¿Puedo cobrar en materiales en vez de al contado una deuda?
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Usted puede cobrar sin ningún tipo de problema con material u otros siempre que ambas partes lo acepten, habría que realizar una valoración de los materiales u otras aportaciones a entregar en concepto del pago de la deuda y documentarlo debidamente.
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5 respuestas:
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No habría problema ninguno. Es lo que se conoce como cobro en especie y está perfectamente admitido legalmente, siendo válido siempre que haya acuerdo entre las partes del contrato.
Reciba un cordial saludo,
Fco. Javier Sarabia
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Usted puede cobrar tanto en especies como en dinero en metálico siempre que usted tenga un acuerdo con su acreedor y quede estipulado y finalmente usted le entregue un finiquito de la deuda no debería de haber ningun problema
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Estimado señor:
Únicamente el acreedor puede aceptar una forma de pago diferente a la pactada, bien sea en materiales, en dinero, o de forma aplazada.
Si usted decide aceptar cobrar una deuda con materiales en vez de dinero, es legal dicha aceptación.
Pedro Torres Romero.
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Sí, el cobro en especie está permitido por ley.
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Sí, si usted lo acepta no hay ningún problema.
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