Monitorio de 6.300€ archivado ¿y ahora qué?
Puse un monitorio en el 2015 por importe de 6.300 € y una vez transcurrido el plazo de los 20 días que da el Juzgado al deudor, este no ha pagado.
Ahora me encuentro con que para seguir adelante tengo que contratar abogado y procurador para poder solicitar la ejecución.
¿Qué opción sería mejor y más económica, poner la ejecución con abogado y procurador o dárselo a una empresa de cobros?
Gracias
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Como bien le han comentado anteriormente, dispone de 5 años para solicitar la ejecución del monitorio. Es por ello nosotros le proponemos como paso previo una empresa como Servicobro donde tenemos expertos gestores que previamente investigarán la solvencia del deudor y en virtud del resultado de la misma, le harán ver a este la conveniencia de llegar a un acuerdo de pago.
En nuestro caso, también disponemos de abogados y procuradores para poner en marcha la ejecución si fuera necesario, pero opinamos que si se puede cobrar sin poner la ejecución, ese dinero que se ahorra, también se debe valorar el riesgo de insolvencia por parte del deudor y que la ejecución no arroje resultados, en ese caso deberá afrontar el abono de los honorarios de abogado y procurador, los cuales, tendrán derecho a cobrar por su intervención.
Y por último, recordarle que todos los gastos de gestión de cobro podrán ser reclamados al deudor a tenor de la ley 03/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (modificada posteriormente por la ley 15/2010).
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7 respuestas:
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Buenas Emilio,
Le recomendamos que antes de instar la ejecución de dicho procedimiento se asegure de la solvencia del deudor, pues si se declara insolvente no podrá cobrar la deuda y habrá malgastado tiempo y dinero.
Por otro lado, entendemos que ha intentado agotar al máximo la vía extrajudicial, sin embargo, en este aspecto Icired le ofrece algo totalmente distinto a lo concebido hasta ahora, un fichero de solvencia a su disposición, que indexa en google al deudor. En este sentido estamos obteniendo muy buenos resultados incluso cuando media una sentencia y el deudor ha sido declarado insolvente.
Un cordial saludo.
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Muy buenas Sr. Emilio
Llegado a ésta situación nos ponemos a vuestra disposición con un especialista mediador...Le interesará mucho nuestra propuesta. Llámenos. Saludos
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Efectivamente como se ha indicado anteriormente ahora dispone de un plazo de 5 años para pedir la ejecución. Por nuestra parte le aconsejamos que ya contrate con empresa de cobro o con abogado ante todo pacte el precio a cobrar por dichos servicios, incluido procurador, y que, en todo caso, ya contrate con unos u otros, compruebe que en dichos precios se incluyan tanto las gestiones extrajudiciales, como las judiciales, caso de no prosperar las primeras.
Asimismo he de advertir que la situación difiere según se trate el deudor de persona física o no, dado que en el primer caso, de no alcanzarse acuerdo previo a la vía judicial, aunque hoy no tenga solvencia, ello no quiere decir que en el futuro de haberse solicitado la ejecución no pueda obtenerse el cobro de dicha deuda.
Por nuestra parte en los precios ofertados se incluyen ambos tipos de gestiones, judiciales y extrajudiciales, y si nos indica más datos le facilitaríamos encantados presupuesto
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Buenas días/tardes: en referencia al monitorio de 6300€ fallido le informo que se produce una situación complicada porque se podría declarar insolvente supuestamente y desde nuestra gran experiencia como especialistas del recobro yo le brindo nuestros servicios extrajudiciales con un elevado porcentaje de éxito y avalado en los foros. Puede ponerse en contacto mediante la web de Cobradeudas.
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tras leer su problema, nos encantaria poder ayudarle dando mas opciones de cobro , si nos facilita su email o numero de telefono nos pondremos en contacto para darle las diferentes opciones
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Si el deudor tiene bienes ejecute con abogado y procurador,pacte precios no lo haga sin saber el coste, sino no tiene bienes intente la gestión de un cobrador o negocie una quita, Tenga en cuenta que si ejecuta podrá de por vida seguir la ejecución hasta el cobro, si no ejecuta el monitorio a los 5 años caduca la posibilidad de hacerlo.
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Los honorarios por llevar a cabo el procedimiento ejecutivo por parte del abogado y procurador están determinados de antemano, el cliente establece un contrato o una hoja de encargo de servicios profesionales informando del importe de ellos. Si Ud. delega la ejecución a una empresa de recobro debe informarse de la profesionalidad de la misma, el porcentaje que le cobrarán por sus servicios, tiempo de gestión, garantías de resultado y por supuesto un contrato detallado sobre los servicios y el trabajo que van a realizar para gestionar su deuda. Dos alternativas, una opción judicial y otra la extrajudicial, Ud, decide.
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