¿Estoy obligado a pagar mis préstamos pendientes si no tengo dinero para ello?
Si me quedo en el paro y no tengo ahorros pero sí tengo préstamos pendientes y no puedo pagarlos, ¿cómo tendría que proceder?
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Si tiene bienes a su nombre, debería plantear al banco una refinanciación de la deuda con un periodo de carencia (por ej, un año exento de pagar el préstamo, a cambio de un mayor interés posterior). Si no tiene bienes a su nombre, el banco sólo le puede embargar una cantidad muy pequeña de su prestación por desempleo: unos 100 € para una prestación de 1.500 €.
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