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Morosidad y Derecho Inmobiliario: una aproximación conceptual

Existen en España 1,2 millones de comunidades de propietarios que mueven casi 40.000 millones de euros con las cuotas que aportan sus vecinos para mantener los servicios de los edificios.

27 jun 2024 en Actualidad sobre morosos - Lectura: min.

¿A quién debe considerarse moroso en el ámbito de las comunidades de propietarios?

Moroso ha de ser considerado el propietario que no está al corriente de pago de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles existentes con su comunidad de vecinos, entendiendo por tal tanto el propietario que tiene cantidades pendientes de pago con la comunidad como consecuencia del resultado de la aprobación de las cuentas anuales, como aquel propietario que no paga cualquier recibo que se le pase al cobro y que se corresponda con el presupuesto ordinario aprobado por la comunidad o con derramas extraordinarias para gastos, igualmente aprobados por la junta de propietarios.

¿Cómo proceder contra el moroso y qué sucede en el supuesto de que haya arrendatarios?

El responsable del pago de las cuotas de la comunidad es, sin duda alguna, el propietario, por lo que, aunque se trate de una vivienda arrendada y en el contrato de arrendamiento se establezca que será el arrendatario el que realizará el pago de los gastos de comunidad, ésta nunca podrá reclamar cantidad alguna al inquilino.

¿Qué aporta la normativa más reciente en materia de lucha contra la morosidad inmobiliaria?

Algunas novedades trae consigo la Ley 10/2022, de 14 de junio, en relación con el procedimiento monitorio en las comunidades de propietarios. El art. 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal -en adelante LPH- regula este procedimiento especial para reclamar las deudas que puedan tener los comuneros con la comunidad, ya sean debidas en concepto de gastos comunes o de fondo de reserva. Este artículo ha sido modificado por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con entrada en vigor el 16 de junio de 2022.

El punto de partida de este procedimiento monitorio «especial» es la facultad de la comunidad de propietarios acreedora de reclamar, a los propietarios de inmuebles pertenecientes a la misma, las deudas de manera ágil y rápida.Tras la reforma de junio de 2022, se añade la posibilidad de que la comunidad pueda acordar medidas disuasorias frente a la morosidad, citando como ejemplo, el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones.

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