¿Es correcta la acción?
El 15/11/2010 recibo condonación de la deuda contraída con CITIBANK ESPAÑA. SA. por la parte de grupo Esco. esta situación se salda en lugar y fecha señalada, 29/11/2010. ¿Cómo puede ser que en el mes de agosto del 2013 se me hagan dos nuevos cobros por importe de 100 euros?
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Si es cierto lo que dices, no pueden cargarte recibo alguno más desde la fecha de condonación de la deuda. Mira la letra pequeña de la condonación, por si hubiera algo que no hubieras leído.
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Si no se han realizado más operaciones, no puede haber nuevos cargos, pues la deuda condonada se extingue. De todas formas, el banco debe acompañar al cargo algún detalle del concepto en que se realiza, si no es correcto se debe pedir la retrocesión del cargo.
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