Deuda reclamada (deudor insolvente), ¿puedo reclamar indefinidamente?
Se reclamó en plazo con resultado de insolvencia.
¿Es cierto que no prescribe la ejecución de la deuda? Es decir, ¿podemos seguir reclamándola periódicamente hasta que mejore su solvencia? ¿Cómo deberíamos proceder?
Muchas gracias.
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El art. 1911 del Código Civil viene a establecer que un deudor responde de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. Es lo que se llama responsabilidad universal. Si la deuda se reclamó en plazo, esta reclamación interrumpió el tiempo de la prescripción que comenzará a correr de nuevo si en un determinado periodo de tiempo se mantiene una actitud pasiva en relación a la deuda. Dependiendo del tipo de deuda, los plazos son diferentes pero nada obsta a subsiguientes reclamaciones o apremios sobre el patrimonio si el deudor viene a mejor fortuna. En cualquier caso comente el caso con su abogado que le recomendará la mejor opción para su caso en concreto.
Fco. Javier Sarabia
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Efectivamente, la reclamación interrumpe los plazos de prescripción. Hay que revisar periódicamente la solvencia del deudor hasta que venga a mejor fortuna y se pueda ejecutar.
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Ver todas las preguntas1 respuesta, última respuesta el 30 Agosto 2017