¿Cuándo debo acudir a un cobrador del FRAC?
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cuando quiera pertenecer al club ya en extincion de empresarios de la España profunda, susceptibles de ser engañado indefectiblemente.
Se lo explicaré en pocas palabras porque es mi caballo de batalla para educar a mis posibles clientes. Hay tres puntos clave en este sector de importancia fundamental para el acreedor al firmar.
1º JAMAS SE DEBE FIRMAR UNA CESIÓN DE DEUDA, le priva de la titularidad y saldarán la deuda por lo que les de la gana, envolviéndole a usted las migajas. USTED DEBE FIRMAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Frac le hará firmar cesión de deuda
2º NO TOLERE RENDICIONES TRIMESTRALES. Su dinero una vez recuperado debe ir a su cuenta sin demora. Bastante daño hizo la deuda, el tiempo y el dinero de contratar a un profesional, para que encima el dinero retenido le rente a el y no a usted.
Frac le rendira los cobros trimestralmente
3º NO DEBE ENTREGAR DOCUMENTACIÓN ORIGINAL, vasta con copia de aquella documentación que corrobore la existencia de la deuda como probada y cierta.
Frac exige originales. Es un modo insultante de hacer esclavos y no clientes/socios, al retenerles la documentación si surgen problemas.
Realmente valora la opción del Frac. En España hay 900 empresas de recobro. 700 censadas y 200 piratas. Es importante cuando se elige un compañero de viaje, elegir bien. Caminar teniendo que vigilar los pasos del compañero es agotador.
LA MASCARA DEL MOROSO cuenta como garantía el ser una de las escasas empresas del sector asociadas a una Cámara de Comercio, la de BARCELONA, y como discurso comercial, más allá de llenarle la cabeza de palabrería hueca, LA MASCARA DEL MOROSO brinda contacto directo con sus clientes. Directores financieros y presidentes de empresas que conociendo de otras firmas, llevan años trabajando con nosotros. Que sean ellos los que hablen de resultados, de compromiso, de transparencia
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3 respuestas:
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Cuando necesite acelerar y recuperar en un espacio corto de tiempo su efectivo, la vía judicial en todos sus casos es muy lenta
También cuando la deuda no este lo suficiente documentada, o se haya vencido el plazo legal para reclamarla judicialmente
A una empresa de cobros puede acudir siempre
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Le aconsejamos que se asesore jurídicamente a través de un despacho de abogados, quien intentará en primera instancia la reclamación amistosa (extrajudicial) de la deuda y en caso de que ésta resulte infructuosa, procederá a la interposición de cuantas acciones judiciales resulten oportunas, incluyendo el embargo de bienes del deudor hasta la entera satifacción de lo adeudado.
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cuando no exista posibilidad de recobro vía legal, o cuando el deudor no da la cara
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