¿A cuánto debe subir la deuda para poder ir a un juicio que no sea civil?
Gracias.
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Buenas tardes Paloma,
En principio, la cuantía de la deuda no es criterio para decidir si ir vía civil o no. Eso dependerá de dónde se derive la deuda: Por ejemplo, las deudas entre empresarios y trabajadores se reclamarán por vía laboral, las que deriven de contratos de alquiler vía civil, de cheques, facturas y demás, también vía civil.
Por otro lado, todas las deudas, si existe prueba de su existencia, se pueden reclamar vía judicial; lo que hay que valorar es si es viable o no, dependiendo del importe, de los gastos que se generen, de la solvencia del deudor, etc.
Te recomiendo que nos expliques un poco más y podremos hacerte un mejor estudio de tu caso.
Saludos.
Yolanda Corzo
Abogada
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