El funcionamiento de un reagrupamiento de deudas personal es simple, consiste en convertir todos los créditos al consumo y transformarlos en un crédito hipotecario. Se contrata, por tanto, a un plazo mayor y, normalmente, a un tipo de interés menor, reduciendo considerablemente (a veces hasta un 50%) la cuota que se paga cada mes.
Lo habitual es dirigirse a una financiera o intentar negociar esta operación con nuestra entidad bancaria de confianza. Esto resultará más difícil en el caso de que tengamos deudas acumuladas y aparezcamos en las listas de morosos ASNEF o RAI. Algunas financieras se ofrecen a pagar estas deudas para después realizar la reunificación, pero debemos enterarnos bien de qué comisión nos van a cobrar por este servicio antes de contratarlo (coste de la gestión, tipo de interés y monto total del nuevo préstamo).
Acudir a una empresa que se dedica específicamente a las reagrupaciones puede resultar engañoso y difícil, debido a la falta de normativa e información sobre el tema y al escaso control sobre las compañías. Están empezando a tomarse medidas al respecto y, la nueva legislación obliga a estas firmas a publicar sus tarifas y atenerse a ellas. Sus comisiones deberán responder a servicios realmente prestados y presentarán al cliente una oferta vinculante que tendrá una validez de diez días.
Los expertos recomiendan acudir a empresas de intermediación financiera de solvencia que realicen un informe pormenorizado de tu caso. Se debe exigir que se detallen en el contrato todos los gastos que implica la nueva operación. En cuanto a la comisión que nos pueden aplicar oscila entre un 1% y un 5%, dependiendo del tipo de operación y su dificultad.